Abstract
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el pronunciamiento que dispuso oficiosamente la suspensión del dictado de la sentencia de un incidente de revisión, en virtud de la denuncia penal efectuada por quien fuera cónyuge de la concursada (prejudicialidad penal del art. 1101 del Cód. Civ.), en tanto si bien es insoslayable la existencia de una cierta vinculación entre ambas causas, el objeto de la investigación penal deriva de una denuncia criminal formulada por la posible comisión del delito de simulación de deuda, en el entendimiento de que aquella se concursó con la única finalidad de defraudar a sus acreedores (art. 179 del Cód. Penal), mientras que el objeto del incidente en cuestión es obtener la eventual admisibilidad de un crédito insinuado por el recurrente (art. 37 de la LCQ).