Abstract
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución que rechazó la prescripción que dedujo la concursada en los términos del art. 56 de la Ley Nº 24.522, y verificó -con sustento en una sentencia del fuero laboral- un crédito en favor de la incidentista, en tanto la mencionada norma establece que si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante de haberse excedido el plazo de dos años previsto, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia, y en el caso en cuestión, al promoverse el incidente, no había transcurrido el mencionado plazo de seis meses.