Abstract
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el recurso interpuesto por la concursada mediante el cual atacó el privilegio especial prendario reconocido en favor del acreedor en la etapa prevista en el art. 36 de la LCQ, en tanto se le realizó un reconocimiento de un privilegio distinto al reclamado, por lo que la resolución verificatoria fue incongruente con la causa petendi oportunamente invocada por el propio acreedor.