Abstract
El presente trabajo pretende ensayar algunas breves consideraciones respecto de los principales argumentos vertidos en un reciente fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con relación a la naturaleza del plazo de seis meses, incorporado por la Ley 26.086, en el séptimo párrafo del art. 56 de la Ley 24.522[1] y que viene suscitando criterios encontrados entre las diferentes Salas que componen aquel Tribunal.