Abstract
Han existido pronunciamientos y es un tema debatido en doctrina la inoponibilidad del acto jurídico de afectación de un inmueble a vivienda familiar (art.244 y siguientes), antes denominado “bien de familia” por la ley 14.394 derogada por la ley 26.994.
Ahora bien, la cuestión tiene una análisis diverso y las soluciones son distintas para la acción revocatoria concursal y la acción revocatoria ordinaria.
Nos proponemos hacer una reseña y análisis de las posturas sobre el tema y los criterios aplicables a nuestro entender.