Abstract
... Las preguntas que se hace el suscripto -y que tratará de responder a lo largo del presente trabajo- son: ¿Corresponde la declaración de ineficacia de los actos realizados una vez operado el desapoderamiento, o teniendo en cuenta la falta de legitimación sustancial para obrar por parte del fallido, se debería declarar la nulidad de dichos actos? ¿Del encuadre en uno u otro concepto se derivan efectos prácticos disimiles, o simplemente la calificación del acto como ineficaz o nulo responde a una discusión caprichosa y meramente técnica?
A los fines de responder las preguntas realizadas ut supra, analizaré, no sólo el régimen legal en el que queda inmerso el fallido, sino también los conceptos de ineficacia, inoponibilidad y nulidad, y las consecuencias prácticas de cada uno de estos supuestos.