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dc.contributor.authorBarili, Luciano N.
dc.date.accessioned2024-02-16T15:10:26Z
dc.date.available2024-02-16T15:10:26Z
dc.date.issued2017-09
dc.identifier.citationIJ-CCCLXXXVIII-113es
dc.identifier.issn2422-5231
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/2838
dc.description.abstract... Las preguntas que se hace el suscripto -y que tratará de responder a lo largo del presente trabajo- son: ¿Corresponde la declaración de ineficacia de los actos realizados una vez operado el desapoderamiento, o teniendo en cuenta la falta de legitimación sustancial para obrar por parte del fallido, se debería declarar la nulidad de dichos actos? ¿Del encuadre en uno u otro concepto se derivan efectos prácticos disimiles, o simplemente la calificación del acto como ineficaz o nulo responde a una discusión caprichosa y meramente técnica? A los fines de responder las preguntas realizadas ut supra, analizaré, no sólo el régimen legal en el que queda inmerso el fallido, sino también los conceptos de ineficacia, inoponibilidad y nulidad, y las consecuencias prácticas de cada uno de estos supuestos.es
dc.language.isoeses
dc.publisherFacultad de Derecho de la Universidad Australes
dc.relation.ispartofseriesNo. 17, 2017;
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectActos concursaleses
dc.subjectFallidoes
dc.subjectActos concursales ineficaceses
dc.titleActos realizados por el fallido una vez decretada la quiebra ¿Actos nulos o inoponibles?es
dc.typeArticlees


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