Abstract
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió en su mayoría, tener por válida la transferencia de los derechos económicos generados por el pase un jugador de fútbol -que según el actor le corresponden-, en tanto no es necesaria la concurrencia de la voluntad del jugador para la transmisión de los "derechos económicos" -es decir de las utilidades eventuales que se derivarán de un futuro pase-, ya que si bien la concurrencia de la voluntad del jugador es necesaria para la transferencia de los derechos federativos de un club a otro, los derechos económicos integran el patrimonio de la entidad deportiva y la cesión de los mismos no importa la configuración de un contrato sobre terceros, pues solo refiere a la conducta del futbolista mediatamente, y como hipótesis generadora de un bien que integra el patrimonio del contratante, mas no del deportista.