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dc.date.accessioned2024-02-09T15:26:30Z
dc.date.available2024-02-09T15:26:30Z
dc.date.issued2014-04
dc.identifier.citationIJ-LXXI-178es
dc.identifier.issn2422-5754
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/2775
dc.description.abstractLa Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió en su mayoría, tener por válida la transferencia de los derechos económicos generados por el pase un jugador de fútbol -que según el actor le corresponden-, en tanto no es necesaria la concurrencia de la voluntad del jugador para la transmisión de los "derechos económicos" -es decir de las utilidades eventuales que se derivarán de un futuro pase-, ya que si bien la concurrencia de la voluntad del jugador es necesaria para la transferencia de los derechos federativos de un club a otro, los derechos económicos integran el patrimonio de la entidad deportiva y la cesión de los mismos no importa la configuración de un contrato sobre terceros, pues solo refiere a la conducta del futbolista mediatamente, y como hipótesis generadora de un bien que integra el patrimonio del contratante, mas no del deportista.es
dc.language.isoeses
dc.publisherFacultad de Derecho de la Universidad Australes
dc.relation.ispartofseriesNo. 7, 2014;
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho contractuales
dc.subjectEfectos de los contratoses
dc.subjectTerceroses
dc.subjectVoluntades
dc.subjectDerecho del deportees
dc.subjectJurisprudenciaes
dc.titleSimón, Juan E. c/Club de Gimnasia y Esgrima de la Plata s/Cobro Ordinarioes
dc.typeArticlees


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