Abstract
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió tener por válido el contrato por el cual un club de fútbol transfirió el 50% de los derechos económicos de un jugador a una SA, en tanto si bien literalmente surge de las disposiciones contractuales que la transferencia fue de los derechos federativos del jugador, el contrato debe ser interpretado como un todo, y se debe tener en cuenta lo que las partes han querido estipular, ello es, la transferencia de los derechos económicos, ya que el art. 89 inc. a del Estatuto de la AFA dispone que la cesión de derechos federativos solamente puede ser efectuada a favor de nada más que clubes federados a alguna de las asociaciones del fútbol organizado, máxime cuando lo cedido, vendido y transferido fue el crédito emergente de la valuación pecuniaria de los derechos federativos -es decir, el contenido patrimonial del derecho federativo- derivado de una futura transferencia de ese jugador a otro club.