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dc.date.accessioned2024-02-09T15:18:14Z
dc.date.available2024-02-09T15:18:14Z
dc.date.issued2014-04
dc.identifier.citationIJ-LXXI-205es
dc.identifier.issn2422-5754
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/2774
dc.description.abstractLa Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió tener por válido el contrato por el cual un club de fútbol transfirió el 50% de los derechos económicos de un jugador a una SA, en tanto si bien literalmente surge de las disposiciones contractuales que la transferencia fue de los derechos federativos del jugador, el contrato debe ser interpretado como un todo, y se debe tener en cuenta lo que las partes han querido estipular, ello es, la transferencia de los derechos económicos, ya que el art. 89 inc. a del Estatuto de la AFA dispone que la cesión de derechos federativos solamente puede ser efectuada a favor de nada más que clubes federados a alguna de las asociaciones del fútbol organizado, máxime cuando lo cedido, vendido y transferido fue el crédito emergente de la valuación pecuniaria de los derechos federativos -es decir, el contenido patrimonial del derecho federativo- derivado de una futura transferencia de ese jugador a otro club.es
dc.language.isoeses
dc.publisherFacultad de Derecho de la Universidad Australes
dc.relation.ispartofseriesNo. 7, 2014;
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectJurisprudenciaes
dc.subjectSociedad Anónimaes
dc.subjectDerecho contractuales
dc.subjectContratoses
dc.subjectCláusulas contractualeses
dc.subjectInterpretación del contratoes
dc.subjectDerecho del deportees
dc.titleHaz Sport Agency SA c/Asociación Atlética Argentinos Juniors s/Ordinarioes
dc.typeArticlees


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