Abstract
Con la perspectiva de la organización de las olimpíadas para la juventud en el año 2018 y la petición por parte de la AFA para la organización del mundial de clubes, no sería extraño que nuestro país sea presionado a incorporar en su legislación medidas para desalentar el AMBUSH MARKETING tal como ha sucedido desde el año 2000 en países como Australia, Nueva Zelanda, Canada, China, EEUU, India, Sudáfrica, Rusia y ahora Brasil, es interesante volverse a plantear, teniendo a la vista el objeto protegido por estas leyes y las prácticas publicitarias que han logrado sortearlas, cuál es en definitiva el objeto de protección en esencia, qué protección debería implementarse y si existen limitaciones constitucionales para ello.