¿Puede el futbolista ser considerado "tercero" a los efectos previstos en el art. 18 ter del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores?
Abstract
Por Circular N° 1464 del 22 de diciembre de 2014, la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) comunicó a sus miembros que su Comité Ejecutivo había aprobado, en las sesiones realizadas los días 18 y 19 de diciembre de 2014, la prohibición de la propiedad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros, a partir del 1 de mayo de 2015; adjuntando con la misma el texto de las nuevas normas que se incluirían en su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante RETJ).
El objetivo de este trabajo es analizar si esa prohibición alcanza también a los futbolistas, es decir, si deben ser considerados “terceros” y, por lo tanto, no pueden en ningún supuesto ser propietarios de sus derechos económicos.
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