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dc.contributor.authorLozano, Gabriel C.
dc.date.accessioned2024-02-08T13:11:47Z
dc.date.available2024-02-08T13:11:47Z
dc.date.issued2015-05
dc.identifier.citationIJ-LXXVIII-368es
dc.identifier.issn2422-5754
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/2744
dc.description.abstractPor Circular N° 1464 del 22 de diciembre de 2014, la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) comunicó a sus miembros que su Comité Ejecutivo había aprobado, en las sesiones realizadas los días 18 y 19 de diciembre de 2014, la prohibición de la propiedad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros, a partir del 1 de mayo de 2015; adjuntando con la misma el texto de las nuevas normas que se incluirían en su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante RETJ). El objetivo de este trabajo es analizar si esa prohibición alcanza también a los futbolistas, es decir, si deben ser considerados “terceros” y, por lo tanto, no pueden en ningún supuesto ser propietarios de sus derechos económicos.es
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Austral. Facultad de Derechoes
dc.relation.ispartofseriesNo. 10, 2015;
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectContrato de cesiónes
dc.subjectTerceroses
dc.subjectFIFAes
dc.title¿Puede el futbolista ser considerado "tercero" a los efectos previstos en el art. 18 ter del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores?es
dc.typeArticlees


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