Abstract
A lo largo del presente trabajo, se explicó que el alcance de revisión de los paneles del TAS es "básicamente no restringido", lo que en esencia, implica que el tribunal "volverá a escuchar" el asunto nuevamente, como si el caso no hubiera sido escuchado o decidido previamente.
Se sostuvo que este principio les permite a las partes no estar sujetas a las constataciones fácticas o jurídicas ni siquiera a las pruebas, producidas en la anterior instancia. Se afirmó que el fundamento de este poder amplio de revisión se debe a que es la primera oportunidad que tienen las partes para dirimir sus conflictos ante un órgano jurisdiccional independiente; ello por cuanto los órganos jurisdiccionales de una asociación no son ni se les requiere ser órganos independientes...