dc.contributor.author | Tanus Mafud, Julián | |
dc.date.accessioned | 2023-12-26T14:51:00Z | |
dc.date.available | 2023-12-26T14:51:00Z | |
dc.date.issued | 2019-05 | |
dc.identifier.citation | IJ-DCCXL-358 | es |
dc.identifier.issn | 2422-5754 | |
dc.identifier.uri | https://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/2625 | |
dc.description.abstract | A lo largo del presente trabajo, se explicó que el alcance de revisión de los paneles del TAS es "básicamente no restringido", lo que en esencia, implica que el tribunal "volverá a escuchar" el asunto nuevamente, como si el caso no hubiera sido escuchado o decidido previamente.
Se sostuvo que este principio les permite a las partes no estar sujetas a las constataciones fácticas o jurídicas ni siquiera a las pruebas, producidas en la anterior instancia. Se afirmó que el fundamento de este poder amplio de revisión se debe a que es la primera oportunidad que tienen las partes para dirimir sus conflictos ante un órgano jurisdiccional independiente; ello por cuanto los órganos jurisdiccionales de una asociación no son ni se les requiere ser órganos independientes... | es |
dc.language.iso | es | es |
dc.publisher | Universidad Austral. Facultad de Derecho | es |
dc.relation.ispartofseries | No. 15, 2019; | |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | Tribunales de disciplina | es |
dc.subject | FIFA | es |
dc.title | El poder de revisión del TAS cuando actúa como Tribunal de Alzada | es |
dc.type | Article | es |