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dc.contributor.authorTanus Mafud, Julián
dc.date.accessioned2023-12-26T14:51:00Z
dc.date.available2023-12-26T14:51:00Z
dc.date.issued2019-05
dc.identifier.citationIJ-DCCXL-358es
dc.identifier.issn2422-5754
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/2625
dc.description.abstractA lo largo del presente trabajo, se explicó que el alcance de revisión de los paneles del TAS es "básicamente no restringido", lo que en esencia, implica que el tribunal "volverá a escuchar" el asunto nuevamente, como si el caso no hubiera sido escuchado o decidido previamente. Se sostuvo que este principio les permite a las partes no estar sujetas a las constataciones fácticas o jurídicas ni siquiera a las pruebas, producidas en la anterior instancia. Se afirmó que el fundamento de este poder amplio de revisión se debe a que es la primera oportunidad que tienen las partes para dirimir sus conflictos ante un órgano jurisdiccional independiente; ello por cuanto los órganos jurisdiccionales de una asociación no son ni se les requiere ser órganos independientes...es
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Austral. Facultad de Derechoes
dc.relation.ispartofseriesNo. 15, 2019;
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectTribunales de disciplinaes
dc.subjectFIFAes
dc.titleEl poder de revisión del TAS cuando actúa como Tribunal de Alzadaes
dc.typeArticlees


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