Abstract
A partir de la reforma del Código Civil y Comercial se introdujo como último párrafo del artículo 1011 la obligación de quien decide la rescisión de un contrato de larga duración de darle a contraria, en forma previa, una oportunidad razonable de negociar. Dicho aspecto de la reforma, incluido al momento de regular el objeto de los contratos, representó una innovación legislativa tanto a nivel del derecho local como con relación al derecho comparado.
El presente trabajo tiene como objetivo analizar las implicancias prácticas del agregado, evaluando si la obligación es o no disponible para las partes, a qué situaciones aplica y cuál sería el modo de darle cumplimiento. Además, se evaluará si efectivamente permite proteger a los co-contratantes o si, por el contrario, constituye una exigencia meramente formal, que a fin de cuentas dificulta la facilidad para hacer negocios en el país.