Abstract
... En suma, cabe concluir que: i) son muchos los recaudos exigidos por la LCQ para que el juez pueda hacer uso de esta facultad homologatoria extraordinaria; ii) tal extremo hace que en la práctica se torne difícil la aplicación del cramdown power en el caso concreto; iii) lo anterior queda verificado con los escasos antecedentes jurisprudencias sobre el particular; iv) reunidos los requisitos de ley, la figura resulta útil como última ratio para evitar la quiebra indirecta del concursado, en concordancia con el principio de conservación de la empresa; y que v) cierto grado de complejidad en la aplicación de la figura -aunque menores a los actualmente previstos- deviene necesario, por tratarse de un mecanismo de excepción.