Abstract
...Por todo lo anteriormente expuesto proponemos, de lege ferenda, borrar del texto de la ley el último párrafo del art. 266 LCQ para evitar afectaciones a derechos constitucionales (de algún litigante desprevenido) o, en el mejor de los casos, el dispendio jurisdiccional innecesario que significa recurrir sentencias que, ceñidas a una interpretación puramente literaria o gramatical del artículo, consideran al tope de $100.000 -equivocadamente- vigente.