Abstract
...No obstante, el dinamismo en las vinculaciones comerciales no debe, en ningún caso, llevar a una aplicación laxa de institutos como la extensión de quiebra, que resultan sumamente severos para los actores económicos, y cuya interpretación debe realizarse de una manera prudente y restrictiva. En ese sentido, la determinación concreta de la naturaleza y finalidad de este instituto concursal nos otorga pautas fundamentales a los fines de delimitar algunos aspectos de su aplicación, como, por ejemplo, la posibilidad de admitir la conversión de una quiebra por extensión en un concurso preventivo. A tales fines, nos parece interesante destacar la interpretación que ha realizado la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un reciente fallo donde se planteó esta cuestión.