Abstract
Una de las principales reformas de la Ley General de Sociedades es la creación de las sociedades de la Sección IV a las que nos referiremos más adelante.
La citada reforma generó dentro de la doctrina un gran debate en torno a si dicha modificación en el régimen societario provocaba o no un impacto sobre un instituto base de la Ley de Concursos y Quiebras como es la extensión de la quiebra prevista en el artículo160 de dicho cuerpo normativo; ello por cuanto la nueva regulación del marco de responsabilidad atenuada que poseen las sociedades de la Sección IV nos lleva a analizar la continuidad en la aplicación de la extensión automática de la quiebra a los socios.
A lo largo del presente trabajo analizaré brevemente las bases generales del tema, diversas teorías y opiniones respecto de si se aplica dicha extensión automática o no luego de la reforma mencionada y para concluir daré una opinión sobre el tema.