Abstract
La presente propuesta ha sido pensada con la convicción de que la Ley 24.522 posee herramientas que permiten al sujeto deudor reestructurar su pasivo y refinanciarse. El art. 20, LCQ, es una de ellas y debe ser reinterpretada como tal. Remarco: como una herramienta para el sujeto deudor. Su puesta en valor requiere, como primer paso, la revisión de los requisitos de procedencia y la preferencia otorgada al contratante in bonis (art. 240, LCQ) en línea con el paradigma desestigmatizante de la insolvencia y con la tendencia mundial de fomento de formas de financiación postconcursal[3]. Y, en segundo término, la recepción legislativa de los cambios que se proponen a continuación.