Abstract
Este artículo pone en énfasis la realidad de muchas sociedades con relación a los acuerdos de los accionistas y que, además, forma parte de la autonomía de voluntad de los accionistas. ¿Por qué solamente se adopta como marco lo que disponen los estatutos sociales? Obviamente, los estatutos sociales delimitan y establecen las disposiciones contractuales en materia societaria, al margen de lo que establecen las disposiciones legales vigentes, pero, muchas veces no es suficiente o surgen situaciones que se encuentran “fuera” del marco y entonces, ¿cómo procedemos cuando todos los accionistas están de acuerdo? La respuesta no es fácil y nos obliga a abrir el abanico y analizar la cuestión reconociendo muchos principios que guían esta cuestión, entre ellos la autonomía de la voluntad, el principio de licitud y el interés social.