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dc.contributor.authorGonzález Rebechini, Griselda
dc.date.accessioned2022-12-05T17:17:35Z
dc.date.available2022-12-05T17:17:35Z
dc.date.issued2022-09
dc.identifier.citationIJ-MMMCDXXVIII-379es
dc.identifier.issn2422-5223
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1996
dc.descriptionLa Revista Argentina de Derecho Societario es una publicación cuatrimestral especializada en los diversos temas del Derecho Societario, coordinada por el Departamento de Derecho Empresario de la Universidad Austral junto a IJ Editores.es
dc.description.abstractEste artículo pone en énfasis la realidad de muchas sociedades con relación a los acuerdos de los accionistas y que, además, forma parte de la autonomía de voluntad de los accionistas. ¿Por qué solamente se adopta como marco lo que disponen los estatutos sociales? Obviamente, los estatutos sociales delimitan y establecen las disposiciones contractuales en materia societaria, al margen de lo que establecen las disposiciones legales vigentes, pero, muchas veces no es suficiente o surgen situaciones que se encuentran “fuera” del marco y entonces, ¿cómo procedemos cuando todos los accionistas están de acuerdo? La respuesta no es fácil y nos obliga a abrir el abanico y analizar la cuestión reconociendo muchos principios que guían esta cuestión, entre ellos la autonomía de la voluntad, el principio de licitud y el interés social.es
dc.language.isoeses
dc.publisherIJ Editoreses
dc.relation.ispartofseriesNo. 31, 2022;
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectLibertad de formases
dc.titleLibertad de pactos. Entre los acuerdos de accionistas y la brújula del interés sociales
dc.typeArticlees


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