Abstract
El presente trabajo tiene como objeto discurrir acerca del problema fenomenólogico -y su correspondiente recepción normativa- que presentan los llamados delitos de infracción de deber, y -específicamente- respecto de la cuestión de la participación por parte de sujetos no obligados (extraneus) en el hecho principal del sujeto obligado (intraneus).
En particular, aquí se propone vislumbrar cuáles son los argumentos por parte de aquellos que sostienen que resultaría viable dogmática y politicocriminalmente la punición del extraneus que interviene en el hecho del intraneus, cuando éste obra de manera atípica, ya sea de manera vencible, cuando el tipo penal no prevé la morfología subjetiva imprudente, o de modo invencible, cuando el tipo penal reclama -cuanto menos- un hacer imprudente.