Desestimación activa inversa de la personalidad jurídica ¿Es realmente una posibilidad bajo el art. 54, último párrafo, de la Ley N° 19.550?
Abstract
El objetivo de este trabajo es doble. En primer lugar, analizar si el art. 54, último párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales realmente contempla el corrimiento del velo societario a la inversa (hacia abajo),[4] o si se trata de una construcción doctrinaria y jurisprudencial. En segundo lugar, repasaré -en líneas generales- los casos en los que la justicia argentina admitió la desestimación activa inversa de la personalidad jurídica, y examinaré si acaso no era posible resolver esos casos de manera justa a través otros institutos de nuestro ordenamiento jurídico, sin tener que forzar la letra del artículo 54, último párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales, con el riesgo que ello implica.