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dc.contributor.authorMáculus, Alex
dc.date.accessioned2021-07-02T12:15:35Z
dc.date.available2021-07-02T12:15:35Z
dc.date.issued2013-07
dc.identifier.citationIJ-LXVIII-310en_US
dc.identifier.issn2422-5223
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1760
dc.descriptionEs una publicación especializada en los diversos temas del Derecho Societario, coordinada por el Departamento de Derecho Empresario de la Universidad Austral junto a IJ Editoresen_US
dc.description.abstractEl objetivo de este trabajo es doble. En primer lugar, analizar si el art. 54, último párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales realmente contempla el corrimiento del velo societario a la inversa (hacia abajo),[4] o si se trata de una construcción doctrinaria y jurisprudencial. En segundo lugar, repasaré -en líneas generales- los casos en los que la justicia argentina admitió la desestimación activa inversa de la personalidad jurídica, y examinaré si acaso no era posible resolver esos casos de manera justa a través otros institutos de nuestro ordenamiento jurídico, sin tener que forzar la letra del artículo 54, último párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales, con el riesgo que ello implica.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista argentina de derecho societario;no. 5, 2013
dc.subjectDerecho societarioen_US
dc.subjectSociedad comercialen_US
dc.subjectPersonalidad de las sociedadesen_US
dc.subjectSociosen_US
dc.subjectTercerosen_US
dc.titleDesestimación activa inversa de la personalidad jurídica ¿Es realmente una posibilidad bajo el art. 54, último párrafo, de la Ley N° 19.550?en_US
dc.typeArticleen_US


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