Estructura típica común de los delitos de hurto y robo en el Código Penal chileno
Abstract
El artículo 432 CP. establece que quien sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro, se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto. El análisis de esta disposición permite concluir que los delitos de hurto y robo poseen una estructura típica común, tanto en lo que dice relación con el comportamiento prohibido, como en lo que respecta al objeto material sobre el que recae. El objetivo de este trabajo es examinar cada uno de estos elementos.