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dc.contributor.authorOliver Calderón, Guillermo
dc.date.accessioned2021-06-28T15:20:01Z
dc.date.available2021-06-28T15:20:01Z
dc.date.issued2013-12
dc.identifier.citationIJ-LXIX-194en_US
dc.identifier.issn2408-459X
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1679
dc.descriptionEs una publicación realizada en colaboración con el Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Austral.en_US
dc.description.abstractEl artículo 432 CP. establece que quien sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro, se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto. El análisis de esta disposición permite concluir que los delitos de hurto y robo poseen una estructura típica común, tanto en lo que dice relación con el comportamiento prohibido, como en lo que respecta al objeto material sobre el que recae. El objetivo de este trabajo es examinar cada uno de estos elementos.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal;no. 11, 2013
dc.subjectDerecho penalen_US
dc.subjectHurtoen_US
dc.subjectRoboen_US
dc.titleEstructura típica común de los delitos de hurto y robo en el Código Penal chilenoen_US
dc.typeArticleen_US


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