Anticipos a cuenta de honorarios del directorio
Abstract
Constituye una práctica habitual en las sociedades anónimas, establecida en función de lógicas necesidades de sus administradores y de conveniencias fiscales, la retribución periódica de sus funciones mediante el pago de anticipos de honorarios a cuenta de los que en definitiva fije la asamblea.
El tema en análisis plantea varias cuestiones en los casos en que tales anticipos excedan el monto de los honorarios luego acordados por la asamblea, situación que no resulta infrecuente, en razón de las limitaciones establecidas en el art. 261 de la ley de sociedades comerciales.