Sobre un modelo "comunicativo" del hecho punible
Abstract
La tesis que se intentará fundamentar en lo que sigue, reza: el hecho punible es la contradicción de una norma, esto es, un comportamiento por el cual el autor declara que en un determinado caso una determinada norma no vale para él. A través de la atribución de un hecho punible se reprocha al autor haber dado entender, mediante su comportamiento, que él no ha querido seguir una determinada norma. Este reproche, y con ello la construcción del hecho punible, es el resultado de una atribución escalonada de responsabilidad, que se corresponde con la lógica argumentativa de la inculpación. Así, el fin de la constitución del hecho punible se halla orientado al fin de la pena: se da un hecho punible si se cumplen las condiciones necesarias y suficientes para que una pueda ser legítimamente impuesta.