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dc.contributor.authorKindhäuser, Urs
dc.date.accessioned2021-06-14T16:49:45Z
dc.date.available2021-06-14T16:49:45Z
dc.date.issued2015-12
dc.identifier.citationIJ-XCIV-331en_US
dc.identifier.issn2408-459X
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1536
dc.descriptionEs una publicación realizada en colaboración con el Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Austral.en_US
dc.description.abstractLa tesis que se intentará fundamentar en lo que sigue, reza: el hecho punible es la contradicción de una norma, esto es, un comportamiento por el cual el autor declara que en un determinado caso una determinada norma no vale para él. A través de la atribución de un hecho punible se reprocha al autor haber dado entender, mediante su comportamiento, que él no ha querido seguir una determinada norma. Este reproche, y con ello la construcción del hecho punible, es el resultado de una atribución escalonada de responsabilidad, que se corresponde con la lógica argumentativa de la inculpación. Así, el fin de la constitución del hecho punible se halla orientado al fin de la pena: se da un hecho punible si se cumplen las condiciones necesarias y suficientes para que una pueda ser legítimamente impuesta.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal;no. 19, 2015
dc.subjectHecho punibleen_US
dc.titleSobre un modelo "comunicativo" del hecho punibleen_US
dc.typeArticleen_US


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