La sociedad en ejercicio de los derechos del consumidor
Abstract
La cuestión que nos ocupa, en verdad, es de vieja data aunque no ha sido profundizada suficientemente, respecto del derecho que le puede caber o no a la sociedad subrogada -y en particular a la aseguradora subrogada en los derechos de su asegurado-consumidor- de gozar del beneficio de la justicia gratuita, previsto en el art. 53 4º párrafo de la LDC. La extensión de este beneficio es discutida en jurisprudencia y doctrina, variando desde quienes consideran que es un supuesto asimilable al beneficio de litigar sin gastos, hasta aquéllos que restringen la franquicia estrictamente a las tasas o imposiciones similares que el Estado exige para que el ciudadano-consumidor ejerza sus derechos en sede judicial. En esta última tesitura parece encontrarse el art. 25 de la ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires