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dc.contributor.authorFontana, Emilio
dc.date.accessioned2021-06-09T17:21:52Z
dc.date.available2021-06-09T17:21:52Z
dc.date.issued2018-12
dc.identifier.citationIJ-DXLIV-649en_US
dc.identifier.issn2422-5223
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1484
dc.descriptiones una publicación especializada en los diversos temas del Derecho Societario, coordinada por el Departamento de Derecho Empresario de la Universidad Austral junto a IJ Editores.en_US
dc.description.abstractLa cuestión que nos ocupa, en verdad, es de vieja data aunque no ha sido profundizada suficientemente, respecto del derecho que le puede caber o no a la sociedad subrogada -y en particular a la aseguradora subrogada en los derechos de su asegurado-consumidor- de gozar del beneficio de la justicia gratuita, previsto en el art. 53 4º párrafo de la LDC. La extensión de este beneficio es discutida en jurisprudencia y doctrina, variando desde quienes consideran que es un supuesto asimilable al beneficio de litigar sin gastos, hasta aquéllos que restringen la franquicia estrictamente a las tasas o imposiciones similares que el Estado exige para que el ciudadano-consumidor ejerza sus derechos en sede judicial. En esta última tesitura parece encontrarse el art. 25 de la ley 13.133 de la Provincia de Buenos Airesen_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista argentina de derecho societario;no. 20, 2018
dc.subjectSociedad comercialen_US
dc.subjectAseguradoraen_US
dc.subjectDefensa del consumidoren_US
dc.subjectConsumidoren_US
dc.titleLa sociedad en ejercicio de los derechos del consumidoren_US
dc.typeArticleen_US


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