Las medidas provisionales bilaterales son el método adecuado para atender las cuestiones urgentes (El modelo uruguayo)
Abstract
Se señala la existencia de asuntos que ontológicamente requieren decisiones judiciales urgentes. Se destaca la necesidad de respetar la garantía del debido proceso. Se propone el modelo uruguayo de las medidas provisionales, accesorias a un proceso principal, con tramitación bilateral, sin efectos de cosa juzgada respecto de la decisión principal.
Se distingue entre las medidas provisionales y las medidas cautelares comunes debido a la diferencia de sus respectivos objetos. Se destaca que en el caso de las medidas provisionales debe requerirse prueba clara del periculum in mora (de la imposibilidad de reparación in natura).