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dc.contributor.author
dc.date.accessioned2021-06-08T13:55:52Z
dc.date.available2021-06-08T13:55:52Z
dc.date.issued2016-04
dc.identifier.citationIJ-XCVII-113en_US
dc.identifier.issn2422-5665
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1464
dc.descriptionLa Revista cuenta con el auspicio de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y el Instituto Panamericano de Derecho Procesal,en_US
dc.description.abstractSe señala la existencia de asuntos que ontológicamente requieren decisiones judiciales urgentes. Se destaca la necesidad de respetar la garantía del debido proceso. Se propone el modelo uruguayo de las medidas provisionales, accesorias a un proceso principal, con tramitación bilateral, sin efectos de cosa juzgada respecto de la decisión principal. Se distingue entre las medidas provisionales y las medidas cautelares comunes debido a la diferencia de sus respectivos objetos. Se destaca que en el caso de las medidas provisionales debe requerirse prueba clara del periculum in mora (de la imposibilidad de reparación in natura).en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista latinoamericana de derecho procesal;no. 6, 2016
dc.subjectMedidas cautelaresen_US
dc.subjectMedida autosatisfactoriaen_US
dc.titleLas medidas provisionales bilaterales son el método adecuado para atender las cuestiones urgentes (El modelo uruguayo)en_US
dc.typeArticleen_US


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