El socio minoritario y el derecho al dividendo. El caso español
Abstract
Como puede apreciarse, la nueva redacción del Art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital difiere sustancialmente de su versión original, y esto es una buena noticia toda vez que pone en valor la autonomía de la voluntad de los emprendedores, quienes pueden ahora libremente optar entre, por un lado, garantizar a inversores minoritarios un pago mínimo de dividendos a partir del sexto ejercicio si la sociedad tuvo beneficios en los tres ejercicios previos; o bien dejar el tema abierto a decisión de futuras asambleas, de acuerdo a lo que el interés social, dinámico y negocial, indique como mejor política de auto-financiación dadas ciertas circunstancias futuras, hoy difícilmente previsibles.