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dc.contributor.authorHeredia Querro, Juan S.
dc.date.accessioned2021-06-07T14:19:14Z
dc.date.available2021-06-07T14:19:14Z
dc.date.issued2019-05
dc.identifier.citationIJ-DCCXL-140en_US
dc.identifier.issn2422-5223
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1452
dc.descriptionEs una publicación especializada en los diversos temas del Derecho Societario, coordinada por el Departamento de Derecho Empresario de la Universidad Austral junto a IJ Editores.en_US
dc.description.abstractComo puede apreciarse, la nueva redacción del Art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital difiere sustancialmente de su versión original, y esto es una buena noticia toda vez que pone en valor la autonomía de la voluntad de los emprendedores, quienes pueden ahora libremente optar entre, por un lado, garantizar a inversores minoritarios un pago mínimo de dividendos a partir del sexto ejercicio si la sociedad tuvo beneficios en los tres ejercicios previos; o bien dejar el tema abierto a decisión de futuras asambleas, de acuerdo a lo que el interés social, dinámico y negocial, indique como mejor política de auto-financiación dadas ciertas circunstancias futuras, hoy difícilmente previsibles.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista argentina de derecho societario;no. 21, 2019
dc.subjectSociosen_US
dc.titleEl socio minoritario y el derecho al dividendo. El caso españolen_US
dc.typeArticleen_US


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