La potestad recursiva del acusador, el juicio de reenvío y la garantía del ne bis in idem
Abstract
En el derecho positivo argentino —en particular en los códigos procesales locales y el nacional— se reconoce legitimación recursiva al ministerio público fiscal y a la querella[1]. Sin embargo, una buena parte de la doctrina nacional considera inconstitucional admitir la potestad recursiva a favor del fiscal, pues advierten que aquella se contrapone con algunas garantías constitucionales que protegen al sujeto imputado dentro del proceso penal (ne bis in ídem, plazo razonable y doble conforme).
Por lo tanto, en los siguientes acápites nos interesa analizar si el sólo reconocimiento de potestad recursiva a favor del fiscal o de la víctima contradice el texto constitucional o si existe forma de compatibilizar esta potestad con el mismo. Todo esto, a la luz de los principios que fundamentan y legitiman el derecho penal.