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dc.contributor.authorMichelini, Julia
dc.date.accessioned2021-06-04T11:58:28Z
dc.date.available2021-06-04T11:58:28Z
dc.date.issued2018-12
dc.identifier.citationIJ-DXLIV-79en_US
dc.identifier.issn2408-459X
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1436
dc.descriptionEs una publicación realizada en colaboración con el Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Austral.en_US
dc.description.abstractEn el derecho positivo argentino —en particular en los códigos procesales locales y el nacional— se reconoce legitimación recursiva al ministerio público fiscal y a la querella[1]. Sin embargo, una buena parte de la doctrina nacional considera inconstitucional admitir la potestad recursiva a favor del fiscal, pues advierten que aquella se contrapone con algunas garantías constitucionales que protegen al sujeto imputado dentro del proceso penal (ne bis in ídem, plazo razonable y doble conforme). Por lo tanto, en los siguientes acápites nos interesa analizar si el sólo reconocimiento de potestad recursiva a favor del fiscal o de la víctima contradice el texto constitucional o si existe forma de compatibilizar esta potestad con el mismo. Todo esto, a la luz de los principios que fundamentan y legitiman el derecho penal.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal;no. 24, 2018
dc.subjectNon Bis in Idemen_US
dc.titleLa potestad recursiva del acusador, el juicio de reenvío y la garantía del ne bis in idemen_US
dc.typeArticleen_US


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