Distinción entre las presunciones y la carga procesal de la prueba
Abstract
En los últimos tiempos, algunos pronunciamientos y trabajos doctrinarios pasan por alto la necesaria diferenciación conceptual entre presunciones y carga de la prueba[1]. Y, al no separarlas adecuadamente, puede observarse una consecuencia práctica relevante que incide a la hora de sentenciar: lo que debe resolverse dentro del campo presuncional, es trasladado a los dominios del onus probandi. La implicancia de lo antes apuntado no es baladí ni menor, pues probablemente conduzca a la alteración del resultado mismo de la decisión jurisdiccional.
Por consiguiente, en las líneas venideras intentaremos dilucidar la discutida vinculación de las presunciones con la carga de la prueba