¿Es necesario el consentimiento para extender la Cláusula Arbitral al tercero no-signatario?
Abstract
En un reciente laudo sobre jurisdicción, en un proceso arbitral que tramitó conforme al reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –CCI–, el tribunal consideró que “el consentimiento de los socios o controlantes no es un requisito para la aplicación del artículo 54 LGS. El Tribunal confirma que la aplicación de dicho artículo es una excepción al requisito del consentimiento para la extensión de una cláusula arbitral a terceros no signatarios”.
Este razonamiento nos enfrenta a una situación específica dentro de la ya de por sí compleja cuestión de la extensión de la cláusula arbitral al tercero no-signatario, cual es la prescindencia, bajo ciertos supuestos, del consentimiento implícito como fundamento de dicha extensión.
De esta manera, en este trabajo nos proponemos abordar como objeto de análisis si el consentimiento es requisito necesario para la extensión de la cláusula arbitral.