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dc.contributor.authorCaputo, Leandro J.
dc.date.accessioned2021-05-17T17:16:34Z
dc.date.available2021-05-17T17:16:34Z
dc.date.issued2019-11
dc.identifier.citationIJ-DCCCLXIII-650en_US
dc.identifier.issn2718-8655
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1343
dc.descriptionEs una publicación realizada en colaboración con la Universidad Austral.en_US
dc.description.abstractEn un reciente laudo sobre jurisdicción, en un proceso arbitral que tramitó conforme al reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –CCI–, el tribunal consideró que “el consentimiento de los socios o controlantes no es un requisito para la aplicación del artículo 54 LGS. El Tribunal confirma que la aplicación de dicho artículo es una excepción al requisito del consentimiento para la extensión de una cláusula arbitral a terceros no signatarios”. Este razonamiento nos enfrenta a una situación específica dentro de la ya de por sí compleja cuestión de la extensión de la cláusula arbitral al tercero no-signatario, cual es la prescindencia, bajo ciertos supuestos, del consentimiento implícito como fundamento de dicha extensión. De esta manera, en este trabajo nos proponemos abordar como objeto de análisis si el consentimiento es requisito necesario para la extensión de la cláusula arbitral.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista argentina de arbitraje;no. 4, 2019
dc.subjectArbitrajeen_US
dc.subjectConsentimientoen_US
dc.subjectArbitraje internacional
dc.title¿Es necesario el consentimiento para extender la Cláusula Arbitral al tercero no-signatario?en_US
dc.typeArticleen_US


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