La revocación de los Actos Administrativos dictados en conflicto de interés ¿Deben revocarse en todos los casos?
Abstract
El presente trabajo tiene como objetivo efectuar un breve análisis sobre la revocación de los actos administrativos, dictados en conflicto de interés, partiendo de la base de dos supuestos normativos que plantea la Ley de Ética Pública, Ley Nº 25.188 (uno de ellos compartido en la propia LPA). En efecto, el primer supuesto es el contemplado en los arts. 13, 14,15 y 17 de la citada Ley -cuya transcripción se hará infra, en el capítulo 2- y el segundo supuesto es el de los conflictos de intereses “genéricos” del art. 2 inc. i, que no son más que una remisión a las causales de excusación/recusación de los jueces, del C.P.C.C.