Show simple item record

dc.contributor.authorVillar, Fermín
dc.date.accessioned2021-05-04T13:56:31Z
dc.date.available2021-05-04T13:56:31Z
dc.date.issued2019-06
dc.identifier.citationIJ-DCCXLVII-898en_US
dc.identifier.issn2683-7277
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1260
dc.description.abstractEl presente trabajo tiene como objetivo efectuar un breve análisis sobre la revocación de los actos administrativos, dictados en conflicto de interés, partiendo de la base de dos supuestos normativos que plantea la Ley de Ética Pública, Ley Nº 25.188 (uno de ellos compartido en la propia LPA). En efecto, el primer supuesto es el contemplado en los arts. 13, 14,15 y 17 de la citada Ley -cuya transcripción se hará infra, en el capítulo 2- y el segundo supuesto es el de los conflictos de intereses “genéricos” del art. 2 inc. i, que no son más que una remisión a las causales de excusación/recusación de los jueces, del C.P.C.C.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista argentina de derecho administrativo. No. 2, 2019;
dc.subjectActo administrativoen_US
dc.subjectRevocación del acto administrativoen_US
dc.titleLa revocación de los Actos Administrativos dictados en conflicto de interés ¿Deben revocarse en todos los casos?en_US
dc.typeArticleen_US


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record