Abstract
En el presente trabajo analizaremos la incidencia planteada por Banco Julio S. A. en la quiebra indirecta de Economax SRL[2], en contra de la sentencia que declaró la ineficacia concursal, en los términos del art. 118, inc. 2, LCQ, de operaciones bancarias cercanas a la fecha de concursamiento de la SRL. El resolutorio ha quedado firme luego de haber superado las instancias recursivas (apelación y casación).