Abstract
Sabíamos que el derecho a ser oído es uno de los elementos que componen el denominado “debido proceso”,una garantía de los litigantes frente a cualquier proceso adversarial. Y también sabíamos que, en el arbitraje, ese elemento adquiere una enorme importancia, desde que se erige en una explícita condición de validez y de ejecutabilidad de los laudos: probar que no ha podido, “por cualquier razón, hacer valer sus derechos” es una de las pocas causas por las cuales una parte puede procurar la anulación de un laudo (artículos 99, a, II, de la Ley 27.449), o solicitar que se deniegue su reconocimiento y ejecución (artículo V, 1, b, de la Convención de Nueva York).
Lo que no sabíamos es qué tan literal podía llegar a ser. Una sentencia de los tribunales de Hong Kong anuló un laudo porque comprobó que, durante la audiencia, un árbitro no había estado suficientemente concentrado en lo que allí estaba sucediendo.