Algunas cuestiones sobre el fin de la vida, la eutanasia y la alimentación e hidratación en pacientes en estado vegetativo
Abstract
El fin de la vida suscita diversas cuestiones desde el punto de vista jurídico; algunas muy importantes
son abordadas en este trabajo. Se sostiene que no existe un “derecho a la muerte”, sino
un “derecho a vivir dignamente hasta el último instante”. Ello implica el reconocimiento de la
dignidad ontológica de toda vida humana. Es la misma dignidad la que le otorga al paciente el
derecho de rechazar algunos tratamientos médicos aun ante la perspectiva de la muerte. Pero
tal derecho no es absoluto, tiene límites en la misma dignidad y la eutanasia es una práctica
que excede dicho límite. Para juzgar sobre la licitud del rechazo a un tratamiento, es esencial el
principio de proporcionalidad. Tanto la prohibición de la eutanasia como el principio de proporcionalidad
están recogidos en la legislación argentina, aunque la técnica legislativa obligue
a un especial esfuerzo interpretativo. De la redacción de las normas podrían surgir dudas sobre
el caso de la alimentación y la hidratación en un paciente en estado vegetativo. La solución
a tal cuestión es que el estado vegetativo no es un estado terminal y, además, la alimentación
y la hidratación no pueden ser retiradas, salvo cuando no cumplan su función o produzcan
complicaciones en el estado del paciente. The end of life raises various questions, some of the most important of which are addressed in
this paper from a legal perspective. This paper argues that there is no “right to die,” but rather
a “right to live with dignity until the last moment.” This implies the recognition of the ontological
dignity of every human life. It is the same dignity that grants patients the right to refuse
some medical treatment, even in the face of death. But this right is not absolute; it is limited
by dignity itself, and euthanasia is a practice that exceeds this limit. The principle of proportionality
is essential for judging the legality of refusing treatment. Both the prohibition against
euthanasia and the principle of proportionality are enshrined in Argentine legislation, even if
the legislative technique requires a special interpretative effort. The wording of the regulations
could raise doubts about the case of nourishment and hydration of a vegetative-state patient.
The solution to this issue is that the vegetative state is not a terminal state, and furthermore,
nourishment and hydration can only be suspended when they no longer fulfill their functions
or cause complications in the patient’s condition.
Key words: human dignity, right to a dignified life,
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