Abstract
La finalización de la obra inacabada por parte de un autor distinto constituye un tipo de obra que, de la misma forma en que sucede con otras obras derivadas, no tiene una regulación específica en la legislación de propiedad intelectual. Con independencia de que se analicen las cuestiones más relevantes que para el derecho de autor pueda tener que un sujeto físico finalice la obra de otro, sería conveniente formular la pregunta sobre qué respuesta ofrecería del ordenamiento jurídico, y especialmente de la normativa de propiedad intelectual, ante aquellos casos en los que una obra inacabada sea concluida por un programa de inteligencia artificial (IA).