Sobre la autorización para el inicio de acciones de responsabilidad por parte del síndico de la quiebra de una sociedad
Abstract
El presente trabajo aborda la temática vinculada con la autorización de los acreedores de la fallida para el inicio de las acciones concursales[9] y sociales[10] de responsabilidad por parte del síndico de la quiebra y, principalmente, se analizará la ratio legis de la existencia de dicha autorización, la forma en que la misma debe ser recabada y expresada y cuáles acreedores deben ser computados a la hora de determinar la existencia de las mayorías necesarias para el inicio de estas acciones.
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