Abstract
El presente trabajo aborda la temática vinculada con la autorización de los acreedores de la fallida para el inicio de las acciones concursales[9] y sociales[10] de responsabilidad por parte del síndico de la quiebra y, principalmente, se analizará la ratio legis de la existencia de dicha autorización, la forma en que la misma debe ser recabada y expresada y cuáles acreedores deben ser computados a la hora de determinar la existencia de las mayorías necesarias para el inicio de estas acciones.